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Nacionalidad alemana por descendencia

21 noviembre, 2022

En virtud de la ley fundamental alemana, artículo 116, se concede la nacionalidad alemana por descendencia a aquellas personas:

  1. Que hayan vivido en el territorio del Reich desde el 31 de diciembre de 1937. 
  1. A quienes hayan privado de su ciudadanía por motivos políticos, raciales o religiosos antes del 26 de febrero de 1955, como consecuencia de las medidas tomadas en relación con las persecuciones dadas entre el 30 de enero de 1933 y el 8 de mayo de 1945. 

En virtud de esta consideración, podrán estos descendientes reclamar su derecho a ser reconocidos como nacionales alemanes, siempre que cumplan ciertos requisitos y teniendo en cuenta que la decisión final estará sujeta a la discrecionalidad de las autoridades administrativas. 

Nacionalidad alemana por descendencia

La vía por la cual pueda reclamarse este derecho variará los requisitos para su reconocimiento, así: 

  • Vía de la simple declaración: Únicamente requiere la recopilación de los documentos correspondientes.   
  • Vía de la naturalización: Requiere de la recopilación de los documentos correspondientes y, además, de la acreditación de un nivel B1 (al menos) del idioma alemán, haber viajado con frecuencia o tener su residencia en el territorio, tener otro tipo de lazos con Alemania (como estudios, familiares o lazos culturales) y tener capacidad económica suficiente para mantenerse a sí mismo y a quienes dependan del solicitante. 

Ahora bien, la vía por la cual se solicite no depende de la voluntad del solicitante, sino del cumplimiento de ciertas condiciones relacionadas con su derecho de sangre, así: 

  1. Si el familiar alemán es el padre, quien estando soltero tuvo a su hijo (solicitante) entre 1949 y 1993, puede tomar la vía de la declaración
  2. Si el familiar alemán es el padre y el solicitante nació estando su padre casado, podrá tomar la vía de la declaración sea cual sea su año de nacimiento. 
  3. Si el familiar alemán es el padre, quien estando soltero tuvo a su hijo (solicitante) estando soltero después de 1993, deberá tomar la vía de la naturalización.  
  4. Si el familiar alemán es la madre, quien tuvo a su hijo (solicitante) estando casada y después de 1949, puede tomar la vía de la declaración.  
  5. Si el familiar alemán es la madre, quien tuvo a su hijo (solicitante) soltera, deberá tomar la vía de la naturalización sea cual sea su año de nacimiento. 
  6. Si la madre del solicitante lo tuvo antes de 1949, ya sea alemana o con derecho no concretado a la nacionalidad alemana, deberá el solicitante tomar la vía de la naturalización
  7. Si el familiar alemán es la madre del solicitante quien se casó con un extranjero con posterioridad a su nacimiento. 
  8. Si el familiar alemán es un abuelo/a quien tuvo a su hijo/a (padre/madre del solicitante) estando casado en el extranjero y éste/a nunca solicitó la ciudadanía, el solicitante nacido después de 1949 puede tomar la vía de la declaración siempre que demuestre el derecho del padre/madre y su filiación con él/ella. 

Por naturalización

Requisitos 

  • Derecho de residencia de duración indefinida. 
  • Prueba de suficiencia económica para mantenerse a sí mismo y a sus dependientes. 
  • Renuncia o pérdida de la nacionalidad anterior o prueba de que le resulta especialmente difícil o perjudicial renunciar a ella. 
  • Certificado de inexistencia de antecedentes penales. 
  • Certificado de idioma alemán correspondiente a un nivel B1. 

Por declaración

Requisitos 

  • Que el progenitor alemán no haya nacido en el extranjero con posterioridad al 31 de diciembre de 1999 y tenga su residencia permanente en el extranjero, a menos que el solicitante sea menor de edad y se convierta en apátrida al negarle la nacionalidad alemana. 
  • No haber sido condenado a una pena de prisión o pena juvenil superior a los 2 años por uno o más delitos intencionales ni haberse ordenado su detención preventiva en la última condena preventiva. 
  • No haber abandonado o perdido la nacionalidad alemana por descendencia con posterioridad al 8 de mayo de 1945 ni el solicitante ni sus ancestros. 

Documentación necesaria

Del solicitante:

  1. Certificado de nacimiento. 
  2. Documento de identidad actual. 
  3. Otros certificados de estado civil. 
  4. Certificados de nacimiento y matrimonio que prueben conexión familiar hasta el ancestro alemán. 

Del ancestro alemán:

  1. Certificado de nacimiento. 
  2. Documento de identidad actual (o última). 
  3. Certificado de defunción (si aplica). 
  4. Prueba de la ciudadanía alemana, que puede demostrarse con: 
    • Antiguos documentos de identidad alemanes. 
    • Certificados de cancelación de registro anteriores a 1945. 
    • Antiguo Heimatschein. 
  5. Prueba del cambio de nombre (si aplica). 
  6. Prueba de la adquisición de una nacionalidad extranjera (si aplica). 

Solicitud

Puede hacerse desde el extranjero, enviando el formulario correspondiente junto al expediente con todos los documentos y el respectivo árbol genealógico por correo a la misión alemana local o directamente a la sede de la Oficina Federal de Administración en Colonia.

Duración

Dependiendo de la complejidad del expediente y de la carga de trabajo de la Oficina Federal de Administración, el trámite de nacionalidad alemana por descendencia puede demorarse entre 1 y 3 años.

Ciudadanía por persecución

Requisitos 

  • Que el descendiente que perdió la nacionalidad por persecución no haya reestablecido su residencia en Alemania con posterioridad al 8 de mayo de 1945 o haya manifestado su voluntad de no readquirir la nacionalidad.
  • No haber sido condenado a una pena de prisión o pena juvenil superior a los 2 años por uno o más delitos intencionales ni haberse ordenado su detención preventiva en la última condena preventiva.
  • No haber abandonado o perdido la nacionalidad alemana con posterioridad al 8 de mayo de 1945 ni el solicitante ni sus ancestros.

Documentación necesaria

Del solicitante:

  1. Certificado de nacimiento.
  2. Documento de identidad actual.
  3. Otros certificados de estado civil.
  4. Certificados de nacimiento y matrimonio que prueben conexión familiar hasta el ancestro despojado de su nacionalidad.

Del ancestro alemán:

  1. Certificado de nacimiento.
  2. Documento de identidad actual (o última).
  3. Certificado de defunción (si aplica).
  4. Prueba de la ciudadanía alemana, que puede demostrarse con: 
    • Antiguos documentos de identidad alemanes.
    • Certificados de cancelación de registro anteriores a 1945.
    • Antiguo Heimatschein.
  5. Evidencia de la persecución, que puede ser, por ejemplo: 
    • Inscripción de la afiliación religiosa en los certificados de nacimiento o matrimonio (del solicitante o de sus padres).
    • Notas en pasaportes u otros documentos oficiales.
    • Recepción de pagos de compensación en virtud de la Ley Federal de Compensación.
  6. Prueba del cambio de nombre (si aplica).
  7. Prueba de la adquisición de una nacionalidad extranjera (si aplica).

Solicitud

Puede hacerse desde el extranjero, enviando el formulario correspondiente junto al expediente con todos los documentos y el respectivo árbol genealógico por correo a la misión alemana local o directamente a la sede de la Oficina Federal de Administración en Colonia. 

Duración

Dependiendo de la complejidad del expediente y de la carga de trabajo de la Oficina Federal de Administración, puede demorarse entre 1 y 3 años.

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