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Nacionalidad alemana por descendencia

Publicado en: 21 de noviembre de 2022
Tiempo de lectura: 5 min
Nacionalidad alemana por descendencia

En virtud de la ley fundamental alemana, artículo 116, se concede la nacionalidad alemana por descendencia a aquellas personas:

  1. Que hayan vivido en el territorio del Reich desde el 31 de diciembre de 1937.

  2. A quienes hayan privado de su ciudadanía por motivos políticos, raciales o religiosos antes del 26 de febrero de 1955, como consecuencia de las medidas tomadas en relación con las persecuciones dadas entre el 30 de enero de 1933 y el 8 de mayo de 1945.

En virtud de esta consideración, podrán estos descendientes reclamar su derecho a ser reconocidos como nacionales alemanes, siempre que cumplan ciertos requisitos y teniendo en cuenta que la decisión final estará sujeta a la discrecionalidad de las autoridades administrativas.

Nacionalidad alemana por descendencia

La vía por la cual pueda reclamarse este derecho variará los requisitos para su reconocimiento, así:

Ahora bien, la vía por la cual se solicite no depende de la voluntad del solicitante, sino del cumplimiento de ciertas condiciones relacionadas con su derecho de sangre, así:

  1. Si el familiar alemán es el padre, quien estando soltero tuvo a su hijo (solicitante) entre 1949 y 1993, puede tomar la vía de la declaración.
  2. Si el familiar alemán es el padre y el solicitante nació estando su padre casado, podrá tomar la vía de la declaración sea cual sea su año de nacimiento.
  3. Si el familiar alemán es el padre, quien estando soltero tuvo a su hijo (solicitante) estando soltero después de 1993, deberá tomar la vía de la naturalización.
  4. Si el familiar alemán es la madre, quien tuvo a su hijo (solicitante) estando casada y después de 1949, puede tomar la vía de la declaración.
  5. Si el familiar alemán es la madre, quien tuvo a su hijo (solicitante) soltera, deberá tomar la vía de la naturalización sea cual sea su año de nacimiento.
  6. Si la madre del solicitante lo tuvo antes de 1949, ya sea alemana o con derecho no concretado a la nacionalidad alemana, deberá el solicitante tomar la vía de la naturalización.
  7. Si el familiar alemán es la madre del solicitante quien se casó con un extranjero con posterioridad a su nacimiento.
  8. Si el familiar alemán es un abuelo/a quien tuvo a su hijo/a (padre/madre del solicitante) estando casado en el extranjero y éste/a nunca solicitó la ciudadanía, el solicitante nacido después de 1949 puede tomar la vía de la declaración siempre que demuestre el derecho del padre/madre y su filiación con él/ella.

Por naturalización

Requisitos

Por declaración

Requisitos

Documentación necesaria

Del solicitante:

  1. Certificado de nacimiento.
  2. Documento de identidad actual.
  3. Otros certificados de estado civil.
  4. Certificados de nacimiento y matrimonio que prueben conexión familiar hasta el ancestro alemán.

Del ancestro alemán:

  1. Certificado de nacimiento.
  2. Documento de identidad actual (o última).
  3. Certificado de defunción (si aplica).
  4. Prueba de la ciudadanía alemana, que puede demostrarse con:
    • Antiguos documentos de identidad alemanes.
    • Certificados de cancelación de registro anteriores a 1945.
    • Antiguo Heimatschein.
  5. Prueba del cambio de nombre (si aplica).
  6. Prueba de la adquisición de una nacionalidad extranjera (si aplica).

Solicitud

Puede hacerse desde el extranjero, enviando el formulario correspondiente junto al expediente con todos los documentos y el respectivo árbol genealógico por correo a la misión alemana local o directamente a la sede de la Oficina Federal de Administración en Colonia.

Duración

Dependiendo de la complejidad del expediente y de la carga de trabajo de la Oficina Federal de Administración, el trámite de nacionalidad alemana por descendencia puede demorarse entre 1 y 3 años.

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Ciudadanía por persecución

Requisitos

Documentación necesaria

Del solicitante:

  1. Certificado de nacimiento.
  2. Documento de identidad actual.
  3. Otros certificados de estado civil.
  4. Certificados de nacimiento y matrimonio que prueben conexión familiar hasta el ancestro despojado de su nacionalidad.

Del ancestro alemán:

  1. Certificado de nacimiento.
  2. Documento de identidad actual (o última).
  3. Certificado de defunción (si aplica).
  4. Prueba de la ciudadanía alemana, que puede demostrarse con:
    • Antiguos documentos de identidad alemanes.
    • Certificados de cancelación de registro anteriores a 1945.
    • Antiguo Heimatschein.
  5. Evidencia de la persecución, que puede ser, por ejemplo:
    • Inscripción de la afiliación religiosa en los certificados de nacimiento o matrimonio (del solicitante o de sus padres).
    • Notas en pasaportes u otros documentos oficiales.
    • Recepción de pagos de compensación en virtud de la Ley Federal de Compensación.
  6. Prueba del cambio de nombre (si aplica).
  7. Prueba de la adquisición de una nacionalidad extranjera (si aplica).

Solicitud

Puede hacerse desde el extranjero, enviando el formulario correspondiente junto al expediente con todos los documentos y el respectivo árbol genealógico por correo a la misión alemana local o directamente a la sede de la Oficina Federal de Administración en Colonia.

Duración

Dependiendo de la complejidad del expediente y de la carga de trabajo de la Oficina Federal de Administración, puede demorarse entre 1 y 3 años.

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